Persianazo y cierre a la guipuzcoana

Me encuentro últimamente con muchísimos cierres de empresa por la vía de hecho, más de lo que habíamos previsto por motivo de la crisis. Y además, a modo de huida del empersario.
En argot llamamos persianazo al cierre de una empresa sin cumplir con los requisitos formales que son exigidos por ley. La imagen es muy reveladora: la de un empresario que cierra la persiana de su comercio de forma brusca, dejando a proveedores y acreedores sin posibilidad de cobro de sus facturas, e incluso a clientes que han pagado anticipos por obras o servicios a prestar que los pierden sin que se termine el trabajo acordado.
Si es un empresario persona física deberá responder con todos sus bienes presentes y futuros de dichas deudas, y la única salida que le puede quedar es permanecer insolvente durante 15 años a contar desde la última reclamación recibida.
En caso de ser una sociedad mercantil, el empresario que da un persianazo olvida que tiene unas obligaciones formales de cese de la actividad en Hacienda cuyo incumplimiento supone la derivación de responsabilidad al administrador de la sociedad conforme marcan los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
En algunos casos me encuentro con ceses de actividad con baja fiscal en el IAE. No le exime a la empresa de presentar el Impuesto de Sociedades, pero da la imagen frente a terceros de que la empresa ya no existe.
No es verdad, sin embargo. Para entender que la empresa ha desaparecido del tráfico mercantil es preciso seguir un proceso consistente en tomar por los socios un acuerdo de disolución, tras el que se abrirá un proceso de liquidación, con nombramiento de liquidadores, y al finalizar el mismo, acordar la extinción de la sociedad.
El liquidador pasa a ser el obligado a pagar a los acreedores las facturas pendientes con cargo a la masa activa de la sociedad, y si no alcanza para dichos pagos, a solicitar voluntariamente el concurso de acreedores. Si no lo hace incurre en responsabilidad y se convertiría en responsable solidario.
Así que si no hay este proceso de disolución-liquidación-extinción o concurso, aún cuando la sociedad se de de baja fiscalmente seguirá existiendo. Y por lo tanto, podrá seguir reclamándose las cantidades debidas a la misma… a sus administradores, autores del persianazo.
Una fórmula parecida al persianazo es conocida en argot como cierre a la guipuzcoana“, quizás porque aquí, en Gipuzkoa, ha proliferado, pero no es exclusiva de estos lares. El empresario que pega un persianazo abre el mismo negocio en un lugar relativamente próximo, bajo otra razón social y manteniendo el fondo de comercioanterior, incluso algunos proveedores a quienes ha satisfecho íntegramente sus deudas para asegurarse la provisión de sus mercancías, materias primas o servicios.
Estas últimas actuaciones pueden incurrir en ilícito penal como viene indicando la sala 2ª del Tribunal Supremo, siempre que concurran los siguientes elementos:
  • Preexistencia de una relación jurídica obligacional de la que se deriva la presencia de una o varias deudas reales, generalmente vencidas y líquidas y exigibles.
  • La materialización de la ocultación o disipación del patrimonio que responde de las deudas, merced a la actividad desplegada por el deudor o deudores, actividad que puede adoptar numerosas formas no todas ellas previstas o encajables en las relaciones jurídicas reconocidas por el ordenamiento ya que, lo verdaderamente efectivo, es la desaparición material o jurídica de los bienes, que abandonan el patrimonio del deudor colocándole en una situación de insolvencia real y efectiva, al no existir bienes susceptibles de ser sometidos a la acción de los acreedores.
  • Situación de insolvencia total o parcial, real o aparente del deudor que sea consecuencia o efecto de las maniobras elusivas o fraudulentas, haciéndose inefectivos los derechos de los acreedores, al derivar estériles el ejercicio de sus normales pretensiones de cobro.
  • Como elemento vitalizador del injusto se requiere un ánimo o propósito delictivo encaminado a defraudar a los acreedores, eludiendo el pago o cumplimiento de sus obligaciones merced a la desposesión de sus bienes, ocultándolos, enajenándolos o haciéndolos desaparecer, mediante actos o negocios jurídicos fingidos que denotan el elemento subjetivo del tipo exigido por el principio de culpabilidad.
Ya indiqué en otra entrada los riesgos de la responsabilidad penal de las empresas. En este caso, algo diferente, sería la creación de la sociedad con finalidad defraudatoria.
Todo esto lo cuento porque me estoy encontrando muchísimos persianazos, más de lo esperado por referencia de anteriores crisis, y sobre todo varios casos de cierre a la guipuzcoanapero con tan mala fortuna para el empresario que la nueva empresa también ha terminado cerrando y dando persianazo.
La magnitud de la crisis que estamos viviendo es tal que hasta el que hace trampas pierde el juego.

Como Pierre Nodoyna y Patán.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. a4abogados

    Descubriendo entradas antiguas me he topada con el “persianazo” y “cierre a la guipuzcoana”, cuya presencia en el actual paisaje empresarial resulta más frecuente de lo que sería deseable.

    En ambos casos está implícita una actitud empresarial poco respetuosa con el cumplimiento de las obligaciones y una voluntad sensiblemente fraudulenta.

    Existe, sin embargo, una figura que pudiera confundirse con las anteriores por cuanto los resultados en términos de incumplimientos de sus obligaciones son similares pero que se diferencia de ellos por carecer de ánimo defraudatorio.

    Aquellos casos en los que pequeños empresarios, administradores de sus sociedades, con mejor o peor criterio se enfrentaron a la brutal crisis que vivimos y fueron sobrepasados por ella. Ante la disyuntiva de i) cerrar, disolver y liquidar cuando aún era posible con cargo a las reservas de los buenos tiempos y ii) tratar de mantener a flote a toda costa el negocio, optaron por esta última quemando todas sus naves hasta que acabaron naufragando en un mar de demandas de sus trabajadores, apremios de las administraciones públicas y ejecuciones de sus proveedores.

    Demasiado tarde, después de convivir con las deudas durante demasiado tiempo, en ocasiones años, haciendo la bola cada vez más grande, descubrieron que la estrategia de la patada hacia delante se transformaba en una trampa de la que no podrán zafarse.

    La sociedad no puede afrontar las pérdidas, el negocio es inviable y cuando deciden poner fin al proyecto descubren, con enorme sorpresa, que no es posible un cierre ordenado de la sociedad ya que, en caso de que pudieran afrontar económicamente el procedimiento, le llevaría inexorablemente a tener que asumir personalmente las enormes deudas de la sociedad tras la inevitable calificación culpable del Concurso.

    Y ahí surge el “cierre a la francesa”, lo que de toda la vida ha venido siendo el mutis por el foro. La sociedad sin actividad, plenamente vigente desde el punto de vista legal, deambula fantasmalmente con la espada de Damocles pendiente sobre la cabeza del administrador.

    Una espada que se hace especialmente presente cuando el pequeño empresario, no quedándole más remedio para seguir ganándose la vida que iniciar un nuevo proyecto, pretende utilizar los restos del naufragio… al fin y al cabo es lo que quizás únicamente sabe hacer.

    Saludos,

  2. Rafael Dueñas Garralda

    Cierto. Pero como no hay cultura concursal, el hecho de presentar concurso supone en muchos casos abocar la sociedad al cierre puesto que se cierran las líneas de financiación y los proveedores que deben soportar quitas no quieren saber nada más de esa empresa. ¿qué pueden hacer estos pequeños empresarios?

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